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Authors
Aguilar Drebeque, orge LuisIssue Date
2021-03-19
Metadata
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El artículo 43° del Código Tributario establece el período durante el cual la Administración Tributaria puede determinar la deuda, solicitar su cobro y aplicar sanciones correspondientes. A su vez, el artículo 44° define las diferentes circunstancias que marcan el inicio del cálculo del plazo de prescripción. El Decreto Legislativo N° 1113, vigente desde el 28 de septiembre de 2012, modificó el artículo mencionado, añadiendo un nuevo supuesto para el inicio del cálculo del plazo de prescripción. Este nuevo supuesto establece que el plazo comenzará a partir del día siguiente a la notificación de las Resoluciones de Determinación o de Multa, cuando la Administración Tributaria requiera el pago de la deuda contenida en ellas. Esta incorporación generó controversia en su aplicación, lo que llevó al Tribunal Fiscal a emitir un precedente obligatorio recogido en la RTF 09789-4-2017. A raíz de este pronunciamiento, y en el contexto de las facultades otorgadas por la Ley N° 30823, el Poder Ejecutivo añadió la Primera Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Legislativo N° 1421, con el propósito de aclarar la aplicación temporal del numeral 7 del artículo 44° del Código Tributario y corregir la interpretación dada por el Tribunal Fiscal en las controversias surgidas. Finalmente, los efectos legales de la PDCT fueron impugnados mediante una acción de inconstitucionalidad, cuyo resultado se reflejó en la sentencia objeto de análisis.Type
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