Maestría en Derecho de la minería
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La fiscalización ambiental de las actividades de extracción de material de acarreo de los álveos y cauces de los ríos: una propuesta de mejora normativa(Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)PE, 2019-03-21)El presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar el marco normativo que regula la actividad de extracción de materiales de construcción que acarrean o depositan las aguas en los cauces o álveos de los ríos, recogida en la Ley N° 28221, que regula el derecho por extracción de material de álveos o cauces de los ríos por las municipalidades. El problema de investigación radica en que la referida ley presenta deficiencias y vacíos normativos en lo que respecta a las acciones de fiscalización ambiental ex ante y ex post —por parte del Estado— que permitan garantizar que las actividades de extracción de material de acarreo se desarrollen en armonía con el ambiente. Por ello, la presente investigación —de enfoque cualitativa— analiza tres (3) aspectos importantes respecto de los cuales la Ley N° 28221 presenta vacíos y deficiencias. Los cuales son: i) la ausencia de requerimiento de un instrumento de gestión ambiental, ii) la poca claridad respecto de la designación de las competencias en materia de fiscalización ambiental de la referida actividad, y, iii) la falta de definición de la naturaleza del material de acarreo de los álveos o causes de los ríos. A raíz de este análisis, se propone una mejora normativa respecto de las actividades de extracción de material de acarreo, con la finalidad de que esta incluya aspectos ambientales que se adecúen a la legislación ambiental y, que garantice el cumplimiento del principio de prevención a que se refiere la Ley General del Ambiente. Finalmente, la investigación se sustenta en el análisis de normas de carácter ambiental, revisión de literatura, documentos emitidos por diversas entidades respecto de la actividad materia de investigación, así como en la información recogida de encuestas realizadas a diversos especialistas en la materia, quienes desde su perspectiva laboral opinan sobre la Ley N° 28221 y sus vacíos normativos, así como de las consecuencias de estos en el ambiente y la sociedad.Acceso abierto
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Análisis del marco normativo aplicable a la afectación de canteras por el estado para la ejecución de obras de infraestructura: El caso de la superposición total de la cantera la grama a la concesión minera “Giovanna Hermosa”(Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)PE, 2016-12-01)Presenta el caso de la superposición total de la cantera “La Grama” a la concesión minera “Giovanna Hermosa”. En base a ello, es que se determina la problemática en tanto en el caso planteado la cantera afectada por el Estado afectaba los derechos del titular minero de la concesión “Giovanna Hermosa”, siendo por ello que surge la interrogante de cuál actividad debe primar y la identificación de un vacío normativo al respecto y criterios cuya fundamentación merece ser analizada de manera seria y multidisciplinaria. En este marco, la afectación de canteras por el Estado responde a una normatividad especial regulada por el Decreto Supremo N° 037-96-EM, mediante el cual se facultaba a las entidades públicas -previo cumplimiento de determinados requisitos- a comunicar al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – Ingemmet, respecto a la afectación de canteras para materiales de construcción que coadyuven a la realización de obras de infraestructura del Estado. Adicional a ello, advirtiendo que la atención a dicha problemática es prácticamente inexistente en nuestra doctrina nacional, se justifica la realización de una investigación en la que se analice la situación de conflicto brevemente reseñada. Para tal efecto, es determinante diferenciar entre las figuras jurídicas involucradas (afectación de canteras por el Estado versus concesiones mineras) a efectos de entender la naturaleza jurídica de cada una de ellas y a partir de ello diseñar la solución frente al conflicto planteado y a la ausencia de una disposición expresa sobre el particular. En tal sentido, privar o limitar al concesionario minero del derecho a extraer los minerales que se otorga mediante la fórmula de la concesión minera a través de una disposición sin justificación racional aparente, cercenando la seguridad jurídica que reviste toda la dimensión de la concesión minera como institución jurídica resulta desproporcional, en tanto no se prevé la obligación de pago o resarcimiento alguno en favor del concesionario minero frente a dichas circunstancias, dejando a la concesión minera sin contenido al no otorgar un derecho de exclusividad sobre los recursos minerales concedidos. En virtud de lo expuesto, uno de los objetivos principales es reformular dicha figura de excepción a través de un régimen que no implique perjuicios ni incremento de riesgos al titular minero.Acceso abierto