Criterios para determinar la resolución contractual por infracciones del contratista, según el acuerdo de sala plena N 002-2022/TCE
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Issue Date
2024-07-07Keywords
Resolución contractualIncumplimiento contractual
Procedimiento sancionador
Resolución consentida
Contractual resolution
Contractual breach
Sanctioning procedure
Consented resolution
Metadata
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El presente trabajo de suficiencia profesional desarrolla lo dispuesto por el Tribunal de Contrataciones del Estado en el Acuerdo de Sala Plena N 002-2022/TCE, en su condición de precedente vinculante en materia de contratación pública, relacionado a las precisiones que debe aplicar la Entidad para una válida resolución contractual a causa del incumplimiento del contratista y posterior procedimiento sancionador. En ese sentido, se desarrollará el análisis de los vocales que suscribieron el citado Acuerdo, considerando los requisitos para iniciar el procedimiento sancionador, los supuestos de resolución contractual recíproca, lo aplicable a los contratos del Catalogo de Acuerdos Marco, el momento en el que el TCE debe suspender el proceso sancionador y cuándo realmente se configura la infracción. Asimismo, a efectos de poder realizar un completo análisis, se procederá a desarrollar el argumento de los vocales que suscribieron votos singulares, y se desarrollará una opinión jurídica al respecto en base a la investigación doctrinaria, normativa y jurisprudencial. Finalmente, en el marco de la necesaria y constante actualización de la normativa de contratación pública, corresponde indicar que, el presente trabajo desarrollará un análisis que acoge la normativa vigente al momento de la emisión del Acuerdo materia de estudio (Acuerdo N 002-2022/TCE), en comparación con la normativa vigente a la fecha; con el propósito de brindar un trabajo de investigación que sea útil en la práctica.This work of professional sufficiency develops the provisions of the State Contracting Tribunal in the Full Chamber Agreement N 002-2022/TCE, in its condition of binding precedent in matters of public procurement, related to the precisions that the Entity must apply for a valid contract termination due to non-compliance of the contractor and subsequent sanctioning procedure. In this sense, the analysis of the members who signed the aforementioned Agreement will be developed, considering the requirements to initiate the sanctioning procedure, the cases of reciprocal contractual termination, what is applicable to the contracts of the Framework Agreements Catalog, the moment in which the ECA must suspend the sanctioning process and when the infraction is actually configured. Likewise, in order to be able to carry out a complete analysis, we will proceed to develop the argument of the members who subscribed singular votes, and we will develop a legal opinion on the matter based on doctrinal, normative and jurisprudential research. Finally, within the framework of the necessary and constant updating of the public procurement regulations, it should be noted that this work will develop an analysis that includes the regulations in force at the time of the issuance of the Agreement under study (Agreement N 002-2022/TCE), in comparison with the regulations in force to date; with the purpose of providing a research work that is useful in the practice.
Type
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Informe para la sustentación de expedientes: Expediente N° 1969-2016-0-0401-JR-CI-09 / Expediente N° 03489-2014-0-1801-JR-LA-08Iturrizaga Palomino, Malú Jussara (Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)PE, 2021-07-24)El presente informe aborda sobre dos controversias judiciales tanto en el ámbito privado como en el público, sobre la materia de otorgamiento de escritura pública y reposición por despido laboral, respectivamente. El Expediente N° 1969-2016-0-0401-JR-CI-09, expediente privado, abarca sobre una demanda de otorgamiento de escritura pública de un contrato de promesa de compraventa de un local comercial ubicado en la ciudad de Arequipa. La controversia principal corresponde a si el contrato celebrado entre la compradora primigenia y los demandados se trataría de un contrato de promesa de compraventa o un contrato definitivo, y como consecuencia, si la transferencia realizada por dicha compradora primigenia a la demandante se trataría de una cesión de posición contractual o de una cesión de derechos. El Noveno Juzgado Especializado en lo Civil y la Segunda Sala Civil, emitieron sentencias contradictorias, estando de acuerdo respecto a que el contrato de promesa de compraventa se trataría de un contrato definitivo; sin embargo, discrepan respecto al segundo punto, toda vez que la primera de las mencionadas señala que la transferencia del inmueble materia de litis se habría realizado a través de una cesión de posición contractual y no a través de una cesión de derechos como señala la Segunda Sala Civil. Por otro lado, el Expediente N° 03489-2014-0-1801-JR-LA-08 abarca sobre una demanda de reposición laboral, toda vez que la demandante alude que la despidieron fraudulentamente por “haber participado en una pelea de agresión mutua verbal y física”, considerado falta grave establecida en el inciso f) del artículo 25 del D.S. N° 093-97-TR, en contra de una trabajadora de otra empresa, mientras se encontraba de vacaciones y en un lugar distinto al de su lugar de trabajo. En ese sentido, la controversia principal del mencionado expediente es determinar si el despido se encontraba realmente justificado o no. Al respecto, el Octavo Juzgado Especializado Permanente de Trabajo y la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima emitieron sentencias contradictorias, donde la primera de las mencionadas señala que no se ha acreditado objetivamente la falta grave imputada a la demandante por lo que corresponde la reposición laboral; a diferencia de lo señalado por la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima quien establece que si se produjo la mencionada falta grave. Finalmente, la demandante interpone recurso de casación, la misma que es declarada improcedente toda vez que pretende una nueva valoración de hechos ya analizados en la Sentencia de Vista.Acceso abierto -
Perfeccionamiento contractual en prestaciones menores a 8 UIT según el Tribunal de Contrataciones del EstadoVIDAL RAMOS, ROGER PAVLETICH; Valdivia Grados, Iadara Anaid; Rojas Salazar, Alejandra Del Carmen (Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)PE, 2024-07-08)El presente trabajo tiene como objetivo el análisis del precedente de observancia obligatoria contenido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 008-2021/TCE del 10 de noviembre de 2021, emitido por el pleno de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, por el cual se establecen criterios para identificar el perfeccionamiento contractual en aquellas contrataciones contempladas en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, las cuales hacen referencia a contrataciones menores a ocho (8) UIT, a fin de determinar si se ha cometido la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha norma. En el desarrollo del criterio por mayoría del pleno de vocales se debate un aspecto fundamental: la acreditación de la existencia de un contrato en las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a las ocho (8) UIT. Por ello, analizaremos el voto en mayoría, su tratamiento sobre la responsabilidad de la comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, su impacto y una crítica al respecto. Para el presente, se utilizará como fuente la Ley N° 30225 – “Ley de Contrataciones del Estado” y modificatorias, actualmente compilados en el T.U.O de la Ley N° 30225, aprobado por el D.S. N° 82-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por el D.S N° 344-2018-EF, el Código Civil y recopilación de doctrina relacionada con el tema objeto de análisis.Acceso abierto -
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