Maestría en Tributación
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La Ausencia de la Seguridad Jurídica en la aplicación de intereses moratorios a los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Una Propuesta de Solución(Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)PE, 2024-05-13)El tralbajo de investiglación está enfolcado en establecer la naturaleza del denominado pago a cuenta del Imlpuesto a la Renlta, para este efelcto, se ha expuesto las distintas jurisprudencias emitidas a lo largo de los años en relación a su naturaleza. Durante el proceso de investigación, se identificó contrarias posiciones de los distintos órganos encargados en materia tributaria tales como administración tributaria, tribunal fiscal y poder judicial, es decir considera necesario determinar la naturaleza del pago a cuenta a fin de poder brindar seguridad jurídica a los contribuyentes peruanos. Asimismo, se ha analizado la doctrina existente en relación a pagos a cuentas, así como aplicación de interés moratorio del pago; además de ello, hemos analizado los artículos de la Ley del Impuesto a la Renta y el Reglamento de Aplicación de la Ley del Impuesto a la Renta involucrados en esta investigación. Finalmente, luego de exponer la jurisprudencia así como la doctrina existente, se ha determinado que dichos pagos a cuenta deben tener la naturaleza de anticipos puesto que, éste es de carácter temporal y pese a estar relacionado a la obligación tributaria principal, no podría ser considerado en las categorías de tributo que señala norma II del código tributario,dado que no tiene la estructura de un tributo determinado con periodicidad anual, debido a que al momento de realizar los pagos a cuenta mensuales, no se tiene determinado el importe del tributo principal, es decir, Impulesto a la Renlta.Acceso abierto
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Una realidad: la enajenación de los NFTs que representen acciones de una persona jurídica peruana cuyo único activo es un bien inmueble situado en el Perú y su impacto tributario en el Impuesto a la Renta peruano actual(Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)PE, 2023-10-02)El desarrollo de la tecnología ha potencializado disruptivamente la economía digital, por lo que es común que se ejecuten negocios en el mundo virtual, tal como es el caso del uso de criptoactivos como instrumentos de inversión. En ese contexto es que últimamente vemos que las personas y empresas deciden tokenizar y mintear en la Blockchain representaciones digitales de activos (NFTs) para efectos de comercializarlos en el mundo digital, generando así cuantiosas ganancias de dinero. En ese sentido, al ser una realidad que en el Perú se lleven a cabo operaciones con NFTs, en el presente trabajo se analizará si a la luz de la Ley del Impuesto a la Renta peruano se encontraría gravada la enajenación de NFTs, que representan digitalmente acciones de una empresa peruana cuyo único activo es un bien inmueble ubicado en el Perú, siendo que el activo subyacente de dichos NFTs son los derechos económicos expectaticios de la rentabilidad de la empresa peruana. Ante ello, y bajo el panorama legislativo tributario actual, la enajenación de NFTs no generan renta de fuente peruana para los accionistas no domiciliados de la empresa peruana; por lo tanto, la ganancia generada por dicha enajenación no puede ser pasible del impuesto a la Renta, toda vez que estamos ante una mera venta de una representación digital, operación llevada a cabo en la Internet, más no del activo subyacente.Acceso abierto