Informe para la sustentacion de expedientes Expediente Nº 00304-2009-0-1308-JR-FC-01 Expediente Nº 485-2018/CC2
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Issue Date
2022-08-17Keywords
MatrimonioDivorcio
Causal de separación de hecho
Causal de adulterio
Consumidor
Proveedor
Idoneidad
Inocuidad
Metadata
Show full item recordAbstract
El presente trabajo de suficiencia profesional tiene como objeto el análisis de los principales problemas jurídicos ventilados en el proceso de divorcio por causal de separación de hecho, iniciado por Efraín Jaime Minaya Leyva contra Fabiana Bibiana Portella Sifuentes, así como el procedimiento administrativo sancionador en materia de protección al consumidor, en el que Kelin Day Alvarado Cuenca formula denuncia contra la empresa la Corporación Lindley S.A. por presunta infracción al deber de inocuidad. En lo que respecta al primer proceso, la controversia gira en torno a determinar si se ha configurado la causal de separación de hecho y si existe un cónyuge perjudicado a raíz de la separación. Por lo que, el juzgador en las distintas instancias del proceso verifica si se ha cumplido con los tres elementos de la causal invocada, y si la separación ha originado un perjuicio a uno de los cónyuges, a efecto de declararlo como perjudicado y otorgarle la indemnización correspondiente. Cabe acotar que, la presente litis, ha generado sentencias contradictorias e incluso la Corte Suprema declaró nula la sentencia de vista, en el extremo que, integrando la sentencia apelada, declaró infundada la reconvención por indemnización. En lo que respecta al segundo procedimiento, este versa sobre la presunta infracción al deber de inocuidad previsto en el artículo 30° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Cabe señalar que, al inició de este procedimiento, se presume la vulneración al artículo 18° y 19° del Código antes mencionado, los cuales hacen referencia a que la idoneidad debe ser entendida como la correspondencia entre los que el consumidor espera y lo que recibe, en función a lo que le ofrece la empresa, y, que el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; no obstante, después del análisis realizado por los órganos, se determina que la vulneración realizada es al artículo 30°, el cual versa sobre la inocuidad de los alimentos.Type
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