Facultad de Derecho
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Informe de Sustentación de Expediente STC N° 01594-2020-PA/TC(Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)PE, 2023-10-02)En el presente informe se expondrá el proceso constitucional tramitado bajo el Expediente Nº 01594-2020- PA/TC, mediante el cual se resuelve el proceso de amparo iniciado por parte de la señorita con iniciales D.P.F.E. contra los representantes de la Marina de Guerra de Perú. En este proceso se solicitó la nulidad de la Resolución Directoral No. 085-214-MGP, mediante a la cual se ordena la baja y el retiro del Instituto Superior Tecnológico Laval – CITEN de una alumna por encontrarse en estado de gestación lo que generó la vulneración a sus derechos fundamentales: derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la educación y a la no discriminación por razones de sexo. En el marco de los hechos descritos anteriormente, se analizará la decisión emitida por los Magistrados del Tribunal Constitucional, así como los votos singulares y los argumentos esgrimidos en los que basaron su decisión.Acceso abierto
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La tutela de terceros frente al Laudo Arbitral y el Amparo como Garantía(Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)PE, 2025-01-02)Este proyecto se centra en la Sentencia del Tribunal Constitucional respecto del Expediente Nº 02724-2021-PA/TC, el cual recae sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) contra la resolución del 3 de junio de 2021 expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual declaró improcedente la demanda de amparo de autos. Pues, el auto calificatorio considera improcedente el recurso toda vez que solo procede recurso de casación cuando el laudo ha sido anulado total o parcialmente, situación que no ameritaría en el presente caso. Sin embargo, esta sentencia del Tribunal Constitucional no deja de crear controversia, pues no ha logrado el voto unitario para declarar la improcedencia de la demanda de amparo, sino que en su lugar, ciertos magistrados consideran que esta debió declararse infundada más no improcedente, he incluso se trae a prelación el denominado “Precedente María Julia”, el cual dispone como regla general que el recurso de anulación es la vía específica para cuestionar un laudo arbitral por lo que el amparo contra laudo resultaría improcedente.Acceso abierto
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El Control Constitucional de los Laudos Arbitrales: Análisis de la Sentencia EXP. 02414-2022-PA/TC y sus Votos Singulares(Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)PE, 2024-12-02)En el presente trabajo de suficiencia profesional se tomará como base el análisis de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (en adelante, Tribunal y/o TC) sobre el recurso de amparo interpuesto en el EXP.02414-2022-PA/TC, en el cual se solicita que se declare inaplicable el numeral 2 del artículo 62 del Decreto Legislativo 1071, en el marco de la tramitación del recurso de anulación que fue interpuesto contra el laudo arbitral de fecha 20 de enero de 2020 emitido en el Caso Arbitral 0308-2018-CL. En esa línea, pese a que el tribunal resuelve declarando IMPROCEDENTE la demanda de amparo, existen votos singulares donde se apartan de diversos fundamentos contenidos en el voto de mayoría. Asimismo, este trabajo se enfoca en el control constitucional de los laudos arbitrales y el equilibrio entre la autonomía del arbitraje y el control judicial para la tutela procesal efectiva, tomando como base la sentencia 02414-2022-PA/TC y sus votos singulares con respecto al control difuso y los recursos interpuestos contra un laudo arbitral; por medio de fuentes legales y precedentes vinculantes que desarrollan diferentes posturas. La conclusión resalta la importancia de la optimización y los alcances del control constitucional sobre la autonomía del arbitraje y el control judicial; lo que implica la necesidad de nuevos análisis para futuras controversias.Acceso abierto
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“Infracción de Derechos Conexos a Los Derechos de Autor”: un estudio de la Resolución Nº1185-2021/TPI-INDECOPI(Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)PE, 2024-12-03)El objetivo de este trabajo es analizar la infracción de derechos conexos a los derechos de autor, basada en la denuncia presentada por Inter Artis Perú ante el INDECOPI contra Inversiones Generales Libra S.A.C. La denuncia surge debido a la retransmisión de obras audiovisuales en el Hotel Britania Miraflores, sin el pago de la remuneración correspondiente por la comunicación pública de las interpretaciones y ejecuciones gestionadas por Inter Artis. El análisis de esta controversia es importante porque examina cómo se protegen los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes dentro del marco del derecho administrativo y los derechos de autor en Perú. Además, destaca las instancias por las que pasó el proceso: desde la Comisión de Derecho de Autor hasta la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. A lo largo de estas instancias, la Comisión declaró fundada la denuncia de Inter Artis y ordenó a la empresa denunciada pagar la remuneración y una multa. En conclusión, el fallo reconoce la obligación de pago por la comunicación pública de las interpretaciones audiovisuales. Sin embargo, también presenta controversias sobre la proporcionalidad de las tarifas aplicadas y la transparencia en la liquidación de las remuneraciones. Esta resolución sienta un precedente relevante sobre los derechos conexos y su interpretación dentro del sistema de propiedad intelectual peruano.Acceso abierto
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Alcances del nombramiento y aceptación indebida del cargo: ¿nombramiento y/o designación?(Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)PE, 2024-12-10)El presente trabajo aborda los alcances del nombramiento y/o designación del delito de nombramiento y aceptación indebida del cargo, a partir del desarrollo jurisprudencial dado por la Casación N°418-2019 Santa, donde los sentenciados Javier Chiong Ampudia nombra a la acusada Zoila Córdoba Zuloeta, quien acepta el cargo sin cumplir los requisitos legales, como jefa para la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial Chinecas, sentencia condenatoria emitida el 28 de diciembre del 2018, el cual fue confirmada. Los jueces supremos de la Sala Penal Permanente declaran INFUNDADO el recurso de casación, el cual ratifica la condena para ambos funcionarios públicos en base al argumento que “designación o nombramiento” son conductas típicas del referido delito, frente a la posición de la defensa que solo había “designado” en el cargo. El presente tema corresponde al área del Derecho Penal en específico al parte especial referido a los tipos penales sobre el Delito de Nombramiento y aceptación indebida del cargo, tema que nos permitirá dilucidar los alcances y/o posturas respecto a la conducta típica del delito. Dicha jurisprudencia pone en debate el Artículo 381° del Código Penal si comprende tanto al nombramiento como a la designación para su configuración típica. Finalmente, con dicho análisis, estamos de acuerdo con la decisión de la Corte Suprema, ya que, se evalúa la parte jurisprudencial e invoca la idoneidad de cada uno de las acciones de los autores, argumentado bajo las normas legales exigidas la exigencia objetiva de cada perfil para el cargo.Acceso abierto
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La Publicación de Normas y la Seguridad Jurídica: Consideraciones de la Resolución 0337-2024/SEL-INDECOPI(Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)PE, 2024-12-05)El presente trabajo tiene como objetivo principal, analizar la Resolución 0337-2024/SEL-INDECOPI, la cual trata sobre una denuncia presentada por el Sr. C.A.S.U contra la Municipalidad Provincial de Cusco por la causal de imposición de barreras burocráticas por la limitación del uso de la Mesa de Partes Virtual. En dicha denuncia se señala que la Ordenanza 08-2020-MPC, limita injustificadamente el horario de atención de la Mesa de Partes Virtual, contraviniendo los principios de publicidad, informalismo y legalidad, ya que dicha ordenanza no fue publicada en su totalidad en los medios oficiales de difusión, lo que imposibilita su aplicación y validez. A raíz de dicha denuncia, la Comisión del INDECOPI concluyó que la ordenanza no era válida por incumplir con los requisitos de publicidad, por lo que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas en su fallo, reafirmo lo dicho por la Comisión y señaló que, si las normas no cumplen con una debida publicación, no pueden ser exigibles, protegiendo de esta forma, la transparencia y accesibilidad en los procedimientos administrativos, generando un precedente vinculante. Por lo tanto, el objetivo del presente trabajo es examinar si la falta de publicación de normas administrativas afecta la seguridad jurídica de los administrados, a su vez, evaluar el impacto de dicha resolución en la eliminación de barreras burocráticas al ser un precedente vinculante que puntualiza en la correcta publicación de las normas.Acceso abierto
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Los límites del derecho a la información pública devenidos del expediente Nro.: EXP. N.°04974-2016-PHD/TC(Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)PE, 2024-12-02)Este trabajo analiza una solicitud de acceso a la información pública presentada ante Sedalib S.A. El solicitante requería la carta de descargos de un trabajador, y la empresa informó que debía cubrir el costo de reproducción del documento. El peticionario interpuso una acción de hábeas data, argumentando que su derecho había sido vulnerado. Sedalib respondió que actuó conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Corte Superior determinó que la información estaba protegida por la Ley de Protección de Datos Personales, declarando improcedente la demanda. El Tribunal Constitucional, por su parte, concluyó que el requerimiento de pago no constituía una negativa a proporcionar la información. Sin embargo, el voto singular de la magistrada Ledesma sostuvo que Sedalib actuó dentro del marco legal, ya que el solicitante no pagó el costo solicitado. Según su perspectiva, no se vulneró el derecho de acceso a la información, ya que la empresa respondió la solicitud correctamente. Además, argumentó que el hábeas data no procedía, pues no se impidió deliberadamente el acceso a la información. Posterior análisis, se concluyó que Sedalib cumplió con responder la solicitud conforme al reglamento, y que no era viable la interposición de una acción de hábeas data, ya que el derecho de acceso a la información pública no se vio afectado.Acceso abierto
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Pleno. Sentencia 170/2024: Vulneración del derecho al trabajo de las madres gestantes(Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)PE, 2024-12-04)El presente trabajo de investigación tiene como objetivo realizar un análisis jurídico de los conceptos expuestos en el Pleno. Sentencia 170/2024 del Tribunal Constitucional, concernientes al derecho al trabajo, derecho a la igualdad y no discriminación, y, principalmente, al derecho a la protección de la madre en el ámbito laboral; ello tomando en consideración la normativa existente al respecto y la realidad social peruana. Para esto, hemos consultado diferentes artículos de revistas académicas, tesis y trabajos de investigación, normativa nacional y normativa comparada; todo ello relacionado a los derechos de la madre gestante o en periodo de lactancia en el ámbito laboral. A partir de dicha investigación, llegamos a la conclusión de que lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la referida sentencia fue acertado, toda vez que estuvo alineado con la protección reforzada que le otorga la Constitución a la madre en el ámbito laboral; siendo la protección de la madre trabajadora un pilar fundamental a fin de promover la igualdad entre ambos sexos y, a su vez, una sociedad más respetuosa. Por otro lado, es preciso mencionar que la presente investigación realiza una acertada comparación entre el marco normativo peruano y el de otros países hispanohablantes, que han logrado implementar mejores medidas para garantizar los derechos de las madres trabajadoras. A partir de lo cual, se revela que, en el Perú, la mujer se encuentra en una posición vulnerable frente al despido arbitrario; por lo que se propone el fortalecimiento y difusión de la legislación peruana.Acceso abierto
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El ejercicio del derecho a la negociación colectiva como indicio de desnaturalización de la tercerización(Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)PE, 2024-12-03)El presente trabajo tiene por objetivo exponer cómo el ejercicio del derecho a la negociación colectiva puede constituir un indicio de desnaturalización de la tercerización. Para ello, ahondaremos en la Casación Laboral 10612-2019 - Lima, la cual ha sido emitida con ocasión al recurso de casación interpuesto por el señor de iniciales L.M.P.G en el proceso mediante el cual demanda la desnaturalización del contrato de tercerización suscrito entre las empresas Sociedad Minera Austria Duvaz Sociedad Anónima y Cuprita JP Sociedad Anónima Cerrada. Posteriormente, se desarrollan los conceptos fundamentales que permiten realizar un análisis exhaustivo de los fundamentos de la casación y del voto en discordia, los cuales versan sobre nociones vinculadas al principio de primacía de la realidad, la desnaturalización del contrato de trabajo, los requisitos de la tercerización laboral, así como los supuestos para que se produzca su desnaturalización. De la misma forma, se desarrolla el concepto de la libertad sindical y la negociación colectiva, derechos cuyo ejercicio será analizado para identificar indicios de desnaturalización de la tercerización. Por último, se expone la posición del grupo, la cual considera que el contrato de tercerización analizado se desnaturalizó, producto de la evidente falta de autonomía empresarial de la empresa tercerizadora. Asimismo, se plantea como propuesta de solución una modificación normativa al Decreto Supremo 006-2008-TR, a fin de ampliar los supuestos de desnaturalización de tercerización.Acceso abierto
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La vulneración a la defensa y libertades asociativas vista en el Pleno Sentencia 387/2022(Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)PE, 2024-12-02)El presente Trabajo de Suficiencia Profesional busca analizar la Sentencia 387/2022 del Tribunal Constitucional del Perú, la cual surge de un contexto jurídico significativo que demanda la vulneración a los derechos fundamentales. Esta sentencia aborda el recurso de amparo interpuesto contra la Asociación Country Club El Bosque, en la cual el recurrente alega la vulneración al debido proceso, defensa y libertad asociativa. El primer capítulo, se dedica a explorar los antecedentes y circunstancias previas que condujeron a la Sentencia 387/2022 del Tribunal Constitucional. Asimismo, se abordará el fundamento de voto en mayoría y singular representado por el magistrado Dominguez Haro. El segundo capítulo, aborda el marco teórico relacionado con la naturaleza legal del derecho de asociación, el estatuto, los derechos fundamentales y el análisis del test de proporcionalidad. Finalmente, el tercer capítulo se centra en el análisis jurídico de la Sentencia 387/2022 del Tribunal Constitucional del Perú, desglosando los fundamentos legales que sustentaron la decisión de los magistrados. Este análisis examina detalladamente los argumentos presentados por las partes, los fundamentos de voto del Tribunal Constitucional y la postura crítica de los autores del presente trabajo de suficiencia profesional. A partir de este análisis, los autores recomiendan considerar una revisión y modificación al Estatuto de la Asociación Country Club El Bosque, para mejorar la coherencia y previsibilidad en la protección al derecho fundamental del debido proceso.Acceso abierto
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El rol del actor civil en la impugnación de la pretensión punitiva desde la jurisprudencia(Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)PE, 2024-12-02)En el presente trabajo se analiza el rol del actor civil en la impugnación de sentencias penales y sus posibles límites. El tema trazado es con motivo de la Casación N.° 49-2021, interpuesto por la defensa técnica de la agraviada M. M. A. en el proceso penal seguido contra Walter Jaime Mamani Velásquez por el delito contra la libertad sexual – violación sexual de persona en estado en inconciencia o imposibilidad de resistir en la que fue condenado a 20 años de pena privativa de libertad según la sentencia emitida el 21 de julio de 2020. Esta última decisión fue materia de recurso de apelación en la que la sala superior penal que absuelve al acusado Walter Jaime Mamani Velásquez. Esta decisión precisamente ha sido materia de recurso de Casación por la agraviada, donde la Corte Suprema resuelve casar en el extremo de la reparación civil más no en el extremo de la sanción penal. Precisamente el tema de debate es analizar si el actor civil puede impugnar una sentencia absolutoria en el extremo de la sanción penal y que opinión como grupo tenemos al respecto.Acceso abierto
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Improcedencia del recurso de apelación por reconocimiento de las infracciones en primera instancia(Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)PE, 2024-12-04)El presente trabajo analizó el precedente de observancia obligatoria que determinó la improcedencia del recurso de apelación ante el reconocimiento de las infracciones del denunciado en primera instancia en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de protección al consumidor. La señora M.P.G. denunció a Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios S.A.C. ante la Comisión de Protección al Consumidor 2, por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor concernientes a la falta de entrega de un inmueble en la fecha pactada, así como también la falta de gestiones para la suscripción de la escritura pública del contrato de compraventa por el inmueble y la falta de atención a una solicitud de gestión. Ante ello, la denunciada reconoció las dos primeras infracciones en su contra. En ese sentido, la Comisión, entre otros, declaró fundado los extremos en los que la denunciada reconoció las conductas infractoras. Ante ello, el denunciado apeló sustentando alegatos sobre el fondo de la controversia referidos a los extremos que ya había reconocido. Por último, la Sala Especializada de Protección al Consumidor determinó que la acción de apelar la resolución de primera instancia que acogió la figura del reconocimiento es improcedente y que constituye un acto dilatorio. De la doctrina, jurisprudencia y normativa consultada se concluye que el hecho de apelar la resolución de primera instancia que recogió el reconocimiento expreso de las infracciones imputadas al denunciado constituye un acto dilatorio contrario al principio de buena fe procedimental.Acceso abierto
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Quebrantamiento de la buena fe laboral en el mal uso del descanso médico(Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)PE, 2024-11-24)La presente investigación tiene como finalidad el estudio y análisis de la decisión de la Segunda Sala Suprema de Justicia de la República, que optó por declarar infundado el recurso de casación interpuesto por el trabajador en relación con la reposición por despido fraudulento, teniendo como principal objetivo el análisis y estudio del quebrantamiento de la buena fe laboral en el mal uso del descanso médico. Por lo tanto, esta investigación jurídica tiene como finalidad identificar conceptos legales de manera amplia y los fundamentos teóricos del caso. Para ello, se ha recopilado información de distintas fuentes bibliográficas, jurisprudencia y derecho comparado con legislaciones de distintos países. Este análisis pone en evidencia cómo el uso indebido del descanso médico puede afectar de manera evidente la relación contractual entre las partes. Por ello, en el primer capítulo se hablará de los aspectos más importantes encontrados en cada una de las instancias y en el análisis para determinar cómo infundada la casación presentada por el trabajador. Luego, en el segundo capítulo se señalan los conceptos claves de la investigación, la jurisprudencia de casos similares al del presente estudio y la legislación comparada de otros países para conocer las semejanzas y diferencias con nuestro caso. Por último, en el tercer capítulo se realiza un análisis del tema de investigación comparándolo con la información obtenida en el capítulo anterior para finalmente desarrollar las recomendaciones y conclusiones de nuestro trabajo.Acceso abierto
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El régimen laboral de los obreros municipales a la luz de la Casación N° 32846-2022-Huánuco(Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)PE, 2024-11-28)El presente trabajo tiene como objetivo analizar el I Pleno Casatorio Laboral de la Corte Suprema de Justicia de la República, recaído en la Casación Laboral N° 32846-2022- HUÁNUCO, que declaró fundado el recurso de casación seguido por el señor Luis Saldaña Rojas contra una municipalidad distrital de Huánuco, para reconocer la existencia de su relación laboral sujeta al régimen de la actividad privada (RLAP), estableciendo un precedente vinculante que precisa que los obreros municipales no deben ser contratados bajo los alcances del régimen laboral de contratación administrativa de servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. Con el propósito de determinar las principales figuras jurídicas y las bases conceptuales del caso, se consultaron diversas fuentes bibliográficas, jurisprudencia, artículos especializados, entre otros; los cuales permitieron delimitar el campo de aplicación del régimen laboral de los obreros municipales (RLOM), tema de nuestra investigación. Asimismo, se ha analizado el marco normativo vigente, las decisiones judiciales de la Corte Suprema (CSJR) y el Tribunal Constitucional (TS), así como pronunciamientos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), que abordan el problema jurídico de interpretación que se realiza sobre el ámbito subjetivo de aplicación del régimen CAS. Por lo expuesto, en el presente trabajo consideramos que el régimen CAS es compatible con la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), por ende, sería posible su aplicación en circunstancias justificadas, a fin cubrir labores de manera temporal.Acceso abierto
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Protección constitucional de familias ensambladas y su impacto en el libre desarrollo de la personalidad(Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)PE, 2024-11-22)El presente Trabajo tiene como objetivo el análisis basado en la Sentencia N° 713/2020 emitida a raíz del Expediente N° 001849-2017-PA/TC, que versa sobre la relevancia e importancia de la salvaguarda constitucional y el reconocimiento adecuado de las familias reconstituidas en nuestro marco legal que es fundamental para el desarrollo libre y adecuado de la personalidad de sus miembros. Este trabajo se elabora considerando que actualmente hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú que otorga protección y reconocimiento a las familias reconstituidas. Por consiguiente, este trabajo analizará los aspectos principales de la sentencia del Tribunal Constitucional que acepta la demanda presentada por el señor Neyra Pacheco contra el Club Internacional Arequipa. Además, se desarrollarán los conceptos jurídicos más relevantes del caso, ofreciendo una opinión sobre la decisión adoptada por los magistrados del Tribunal Constitucional. Cabe señalar que este trabajo ha sido elaborado después de un amplio y exhaustivo estudio de jurisprudencia relevante, tesis y ensayos que versan sobre el tema, y finalmente, pero no menos importante, precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional con anterioridad a esta sentencia. De este modo, concluimos que la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional representa un gran avance en el proceso del debido reconocimiento y la protección de la familia ensambladas dentro de nuestro ordenamiento jurídico.Acceso abierto
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Elección del orden de prelación en apellidos: vulneración de derechos fundamentales(Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)PE, 2024-11-25)La presente investigación analizó la materia jurídica contenida en el Expediente Nº 02970-2019-PHC/TC que dio origen al debate contenido en el Pleno Sentencia 641/2021, ante la negativa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) a realizar la entrega del documento nacional de identidad de la solicitante sin que previamente realice la rectificación en el orden de sus apellidos; imponiendo y condicionando la entrega de su documento a que el apellido de su padre prevalezca sobre el de su madre. Esta controversia se basó en la interpretación que se le viene otorgando al artículo 20 del Código Civil, respecto a que sí establece un orden específico y preferencial al apellido del progenitor o; si, sólo está referido a la obligación de que el hijo debe llevar el apellido materno y paterno sin establecer un orden entre ellos. La Sala Superior resolvió infundado el pedido al estimar que no se vulneraron los derechos fundamentales de la demandante; por lo que la madre de esta decide interponer una demanda de Habeas Corpus ante el Tribunal Constitucional con el fin de que la decisión se revierta, considerando que existe una transgresión a su derecho a la igualdad, identidad y no discriminación por razón de sexo. En base a la jurisprudencia, doctrina y normativa consultada se concluye que el artículo 20 del Código Civil debe interpretarse conforme a la Constitución Política del Perú en el sentido de que no establece un orden de prelación entre los apellidos paterno y materno.Acceso abierto
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Discriminación laboral y despido nulo de mujeres embarazadas en el sector público (Exp. N.º03134-2022-PA/TC)(Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)PE, 2024-12-04)El presente trabajo es elaborado con el propósito de poner en evidencia que aún la discriminación laboral por razón de sexo sigue latente en mujeres en estado de gestación y periodo de lactancia en el ámbito público. He ahí que consideramos pertinente el estudio de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional respecto al Expediente N°. 03134-2022-PA/TC, en la cual se resuelve los siguientes puntos: i. DECLARAR fundado el recurso de agravio constitucional, por haberse acreditado la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación y al trabajo de la demandante; ii. ORDENAR a la demandada que reponga a la accionante en su puesto de trabajo o en otro de similar nivel antes del término y iii. ORDENAR el pago de las remuneraciones devengadas. Para su desarrollo, se emplearon diferentes fuentes de recopilación de información (libros, artículos de revista, normativas, jurisprudencia) que permitieron un análisis integral y preciso del tema abordado. Cabe precisar que, la presente investigación gira en torno a la hipótesis que, a pesar de contar con normas que funcionan como garantía de protección a la mujer embarazada en el ámbito laboral, pueden surgir situaciones que la perjudiquen, disminuyendo la efectividad de las disposiciones legales. Finalmente, mediante las recomendaciones y conclusiones tratamos de plasmar conocimientos claves sobre las principales inferencias extraídas de cada capítulo del mismo, a fin de poder fomentar una perspectiva orientada a mejorar la protección de la mujer durante las circunstancias relacionadas con la maternidad y el aspecto laboral.Acceso abierto
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Acceso a las boletas de pago de los funcionarios públicos como garantía de la transparencia(Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)PE, 2024-11-28)El presente trabajo tiene como propósito analizar el precedente administrativo de observancia obligatoria expedido por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública - TTAIP, contenido en la Resolución Nº 003285-2023-JUS/TTAIP-Segunda Sala, relacionado al carácter de información pública de las boletas de pago de los funcionarios públicos o si se trata de información confidencial protegida por ley. Dentro del análisis, revisaremos la decisión final adoptada por el mencionado Tribunal, los votos discrepantes de los Vocales; así también, los fundamentos conceptuales que fueron clave para alcanzar tal decisión. Asimismo, abordaremos temas relacionados al derecho a la protección de datos personales, el derecho a la intimidad personal, a las excepciones al derecho de acceso a la información pública y la transparencia pública. Para llevar a cabo el análisis del caso, se ha consultado jurisprudencia del órgano jurisdiccional competente, del Tribunal Constitucional, fuentes bibliográficas de autores tanto nacionales como internacionales y la legislación relevante aplicable a la materia. Tras un detallado análisis, hemos logrado comprender y abordar el trabajo de manera completa. Se concluye que las solicitudes de acceso a la información serán atendidas obedeciendo la normativa y de conformidad con las excepciones planteadas por esta. Sin embargo, es necesario plantear una modificatoria a la ley para delimitar la información a la que se tiene acceso en relación a las boletas de pago de los funcionarios públicos, con el fin de facilitar las solicitudes de acceso a la información como la atención de estas.Acceso abierto
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Análisis de forma y fondo en torno al precedente constitucional vinculante recaído en la sentencia 03525-2021-PA/TC.(Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)PE, 2024-11-24)En el presente trabajo se llevará a cabo un análisis sobre el caso Maxco SA, en el que el Tribunal Constitucional abordo lo relativo al cobro de intereses moratorios realizado fuera del plazo legal previsto para resolver los recursos impugnatorios en sede administrativa (reclamación y apelación), en la medida que ello vulnera el derecho al plazo razonable, estableciendo que dicha decisión constituye un precedente vinculante. Sobre esto último, se debe indicar que el Tribunal Constitucional del Perú ha emitido más de 60 precedentes hasta la actualidad; sin embargo, no en todos los casos se han seguido las reglas establecidas para ello, conforme estuvieron recogidas en el artículo VII del título preliminar de la derogada Ley 28237 (Código Procesal Constitucional) y actualmente lo están en el artículo VI del título preliminar de la vigente Ley 31307 (nuevo Código Procesal Constitucional). Justamente, en el caso Maxco SA se produce el alejamiento de dichas reglas, lo cual ha generado nuestro interés en determinar si ello configura un apartamiento indebido o por el contrario si resulta razonable. Entonces, a efectos de exponer lo señalado, este trabajo estará constituido por tres capítulos. En el primero se desarrollará los aspectos más resaltantes de la sentencia recaída en el Expediente 03525-2021-PA/TC; luego, en el segundo apartado explicaremos el marco conceptual, a nivel tributario, constitucional y procesal, vinculado al citado expediente. En el tercer capítulo haremos un análisis crítico de los requisitos señalados en la ley (cosa juzgada, carácter expreso y formulación de la regla jurídica) para la emisión del precedente vinculante Maxco SA.Acceso abierto
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La Afectación del Derecho a la Igualdad a Partir del Análisis Del Pleno Sentencia 440/2023l(Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)PE, 2024-11-25)El presente trabajo se enfoca en analizar la vulneración al derecho a la igualdad, pero, asimismo, enfocada en el origen de la causal en los procesos en primera y segunda instancia, los cuáles no profundizan en los alcances de la relación laboral, ni en la extinción de la misma. Por lo que consecuentemente se vulnera el derecho a la igualdad al no según el Pleno Sentencia 440/2023 del Tribunal Constitucional, a partir de la demanda de amparo, al sobreponer los derechos fundamentales sobre la realidad de los hechos facticos.Durante el primer capítulo se procede a resumir los hechos del caso, el petitorio, argumentos de las partes, el análisis del Tribunal Constitucional, y se analizan los fundamentos relevantes sobre la afectación del derecho a la igualdad, derecho a una resolución fundada en Derecho y derecho al trabajo; optando por plantear la cuestión que se desarrollara en el segundo capítulo, respecto a si:¿ la vulneración del derecho a la notificación debería sobreponerse a la primacía de la realidad de un caso? En el segundo capítulo, se desarrollan las bases conceptuales relacionadas con el derecho a los derechos fundamentales, el derecho a la notificación, la afectación del derecho a la igualdad y el carácter tuitivo del derecho, y a absolver la cuestión planteada en el capítulo uno. Finalmente, en el tercer capítulo, se expone la postura del grupo en el cual destacamos ahondamos en nuestra opinión sobre qué derecho debería primar y considerando los lineamientos legales, la primacía de la realidad y los derechos fundamentales, cuestionando la falta de una interpretación rigurosa y la insuficiencia para resolver. Por ello, se proponen medidas para fortalecer la aplicación de criterios objetivos y promover un análisis responsable y objetivo que no se limite a articular respuestas a fundamentos legales, sino a fomentar resoluciones orientadas a fortalecer la estructura judicial y el análisis crítico de los jueces supremos.Acceso abierto