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Issue Date
27/02/2015Keywords
DE270
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En el ámbito internacional existen dos sistemas jurídicos principales. En primer lugar el sistema romanista o civilista que como su nombre lo expresa tiene sus orígenes en Roma. Este es seguido principalmente en los países de Europa Continental -incluyendo Europa Central y Europa del Este- y en la mayoría de los países latinoamericanos. En Alemania y los Países Bajos se sigue un sistema romanista con características sui generis denominado romano-germánico. De otro lado existe el sistema jurídico anglosajón o "common law" el cual impera en el Reino Unido los países que conforman el Commonwealth y en los Estados Unidos de América. Dentro del sistema del "common law" y al igual que en el caso alemán cabe precisar que el sistema escocés es de naturaleza peculiar. Resulta interesante poner de relieve los casos de Louisiana Quebec y Puerto Rico jurisdicciones conocidas como enclaves del sistema civilista en el mundo del "common law". Por su parte los países escandinavos tienen una mezcla del sistema civilista y del "common law".El sistema civilista se basa en la codificación. El juez "aplica" el derecho tomando como sustento la ley. En cambio en el "common law" el derecho es creado y recreado sobre la base de la jurisprudencia mediante la solución de casos en base a la equidad la moral y la costumbre que pasan a ser precedentes de observancia obligatoria. Como consecuencia en el primer sistema se suele otorgar mayor reconocimiento a los juristas y a la doctrina mientras que en el segundo son los jueces los que gozan de mayor reputación. Sin embargo en los últimos años como producto de la globalización los países del "common law" han introducido la codificación en determinadas materias. En este sentido en los Estados Unidos de América se combina el sistema tradicional del "common law" con la codificación americana propia y con remanentes de los códigos españoles y franceses. Por otro lado resulta necesario destacar que varias de las institucioneType
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