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Fecha de publicación
02/02/2012Palabras clave
DE38
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La muerte de una persona no sólo origina fenómenos de sustitución en la titularidad de sus relaciones jurídicas sino que puede producir el nacimiento de otras completamente nuevas. Por ejemplo la constitución de un usufructo a favor del cónyuge supérstite; el derecho de las personas que han vivido en la casa del causante o alimentado por cuenta de éste para pedir la continuación de la atención de estos beneficios. De ello se concluye que la sucesión por causa de muerte responde en cualquier caso a la seguridad en la vida jurídica de la continuidad de las relaciones jurídicas.Supuesta la necesidad del fenómeno hereditario en su organización jurídica juegan ya criterios de política jurídica que será muy distinta según la relevancia que se dé a factores como el interés familiar la perpetuación de la propiedad privada y la libertad de disposición de los bienes para después de la muerte o los intereses sociales. En este sentido resulta fundamental descubrir la relevancia otorgada en nuestro ordenamiento jurídico a tales factores a través del conocimiento de las normas que regulan el destino de las relaciones jurídicas de una persona cuando muere y de las que con este motivo se producen.Tipo
info:eu-repo/semantics/reportDerechos
info:eu-repo/semantics/openAccessAttribution-NonCommercial-ShareAlike 3.0 United States
Idioma
spaColecciones
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