Show simple item record

dc.contributor.authorOcampo Vázquez, Fernando*
dc.date.accessioned2015-06-17T17:47:36Zes_PE
dc.date.available2015-06-17T17:47:36Zes_PE
dc.date.issued2015-06-06es_PE
dc.identifier.issn1995-2929es_PE
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10757/557022es_PE
dc.description.abstractLa potestad sancionadora de la Administración Pública representa una de las manifestaciones del poder de coerción que el Estado puede ejercer sobre los ciudadanos. Así, bajo determinadas condiciones, el Estado está facultado a restringir el ejercicio de derechos individuales de las personas y organizaciones -entre otros, el de libertad- a efectos de hacer primar un interés que se concibe como superior: el mantenimiento del orden público y, finalmente, la consecución del bienestar social. En tal sentido, el poder punitivo de la Administración Pública resulta imprescindible para garantizar el adecuado funcionamiento estatal. No obstante, dado el necesario “sacrificio” de derechos fundamentales que sin remedio implica el ejercicio del poder aludido, se hace también imprescindible regular el mismo. Parte de los límites a la potestad sancionadora -que confirma su naturaleza excepcional y de alcance restringido- está reflejada en un cúmulo de criterios, procedimientos y principios que, teniendo como base justamente a los derechos de los administrados, configuran el ámbito de acción de las entidades que ostentan tal potestad. Entre los varios principios que marcan los parámetros de acción de la intervención sancionadora estatal, se encuentra el principio de legalidad, según el cual -en términos muy generales- el título o fuente habilitante para que la Administración Pública pueda ejercer el poder de coacción debe tener rango de ley, manteniendo así el Poder Legislativo -de modo excluyente- el privilegio de imponer, por la vía de la regulación, limitaciones a los derechos ciudadanos.
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)es_PE
dc.relation.urlhttp://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/12094es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceUniversidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)es_PE
dc.sourceRepositorio Académico - UPCes_PE
dc.titleEl principio de razonabilidad como límite a la tipificación reglamentaria de los Organismos Reguladoreses_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.identifier.journalIUS ET VERITASes_PE
refterms.dateFOA2018-06-18T21:53:43Z
html.description.abstractLa potestad sancionadora de la Administración Pública representa una de las manifestaciones del poder de coerción que el Estado puede ejercer sobre los ciudadanos. Así, bajo determinadas condiciones, el Estado está facultado a restringir el ejercicio de derechos individuales de las personas y organizaciones -entre otros, el de libertad- a efectos de hacer primar un interés que se concibe como superior: el mantenimiento del orden público y, finalmente, la consecución del bienestar social. En tal sentido, el poder punitivo de la Administración Pública resulta imprescindible para garantizar el adecuado funcionamiento estatal. No obstante, dado el necesario “sacrificio” de derechos fundamentales que sin remedio implica el ejercicio del poder aludido, se hace también imprescindible regular el mismo. Parte de los límites a la potestad sancionadora -que confirma su naturaleza excepcional y de alcance restringido- está reflejada en un cúmulo de criterios, procedimientos y principios que, teniendo como base justamente a los derechos de los administrados, configuran el ámbito de acción de las entidades que ostentan tal potestad. Entre los varios principios que marcan los parámetros de acción de la intervención sancionadora estatal, se encuentra el principio de legalidad, según el cual -en términos muy generales- el título o fuente habilitante para que la Administración Pública pueda ejercer el poder de coacción debe tener rango de ley, manteniendo así el Poder Legislativo -de modo excluyente- el privilegio de imponer, por la vía de la regulación, limitaciones a los derechos ciudadanos.
dc.type.otherArtículo académicoes_PE


Files in this item

Thumbnail
Name:
principiorazonabilidad.pdf
Size:
158.2Kb
Format:
PDF

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record

info:eu-repo/semantics/openAccess
Except where otherwise noted, this item's license is described as info:eu-repo/semantics/openAccess