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dc.contributor.authorRodríguez García, Gustavo M.*
dc.date.accessioned2015-04-20T20:39:49Zes_PE
dc.date.available2015-04-20T20:39:49Zes_PE
dc.date.issued2015-04-20es_PE
dc.identifier.issn1729-7958es_PE
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10757/550400es_PE
dc.description.abstractEn este trabajo, el autor cuestiona la creencia de que la sola existencia de un dato inicial de información asimétrica justifica la existencia de un sistema de protección al consumidor orientado a superarlo. Por el contrario, se plantean evidencias de que el propio mercado desarrolla mecanismos que evitan que surja un real “problema” susceptible de respuesta, mediante reglas legales o políticas públicas. Así, se argumenta que el sistema de protección al consumidor debe tener una naturaleza excepcional, dados los incentivos de los actores de mercado, para revelar información y atendiendo al modo en que el desarrollo de las tecnologías y la fluidez de las comunicaciones tienden a relativizar los modelos tradicionalmente empleados para justificar la existencia de un problema susceptible de solución legal.
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)es_PE
dc.relation.urlhttp://revistas.upc.edu.pe/index.php/economia/article/view/322es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.subjectConsumidores_PE
dc.subjectFuentes de informaciónes_PE
dc.titleProtección al consumidor e información espontánea: fuentes de información y autocorrectivos de mercadoes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.identifier.journalRevista de Economía y Derechoes_PE
refterms.dateFOA2018-06-18T01:08:11Z
html.description.abstractEn este trabajo, el autor cuestiona la creencia de que la sola existencia de un dato inicial de información asimétrica justifica la existencia de un sistema de protección al consumidor orientado a superarlo. Por el contrario, se plantean evidencias de que el propio mercado desarrolla mecanismos que evitan que surja un real “problema” susceptible de respuesta, mediante reglas legales o políticas públicas. Así, se argumenta que el sistema de protección al consumidor debe tener una naturaleza excepcional, dados los incentivos de los actores de mercado, para revelar información y atendiendo al modo en que el desarrollo de las tecnologías y la fluidez de las comunicaciones tienden a relativizar los modelos tradicionalmente empleados para justificar la existencia de un problema susceptible de solución legal.
dc.type.otherArtículo académicoes_PE


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322-1227-1-PB.pdf
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503.0Kb
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PDF

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