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2015-04-01
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Dialogo con la JurisprudenciaJournal
Dialogo con la JurisprudenciaAdditional Links
http://www.dialogoconlajurisprudencia.com/sumario-cons/VerDetSum.php?tRowsS=24&idSum=TOM0000041Abstract
Los autores expresan algunas reflexiones con relación al reciente precedente registral de observación obligatoria. Así, señalan que comparten el criterio interpretativo plasmado en tal precedente sobre los alcances del artículo 412 de la Ley General de Sociedades, pero también indican que hubieran preferido que en la resolución que motivó dicho precedente se efectuase un análisis jurídico riguroso. En tal sentido, concluyen que la expresión normativa “bastando para ello copia certificada notarial del acta que decide la disolución” del referido artículo no es la más adecuada; sin embargo, queda claro que el espíritu del legislador fue decir lo que literalmente no dijo: “Para acreditar el acuerdo de disolución basta copia certificada notarial del acta que decide la disolución”.Type
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