"No cometerás actos impuros": El orden público y el control judicial del laudo arbitral
dc.contributor.author | Bullard González, Alfredo | * |
dc.date.accessioned | 2015-03-24T15:23:29Z | es_PE |
dc.date.available | 2015-03-24T15:23:29Z | es_PE |
dc.date.issued | 2015-03-24 | es_PE |
dc.identifier.citation | Bullard Gonzalez, A. (2013). “No cometas actos impuros”: El orden público y el control judicial del laudo arbitral. Themis, 63, 185–200. Retrieved from http://hdl.handle.net/10757/347048 | es_PE |
dc.identifier.issn | 1810-9934 | es_PE |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10757/347048 | es_PE |
dc.description.abstract | Hoy en día, la discusión en torno a la revisión judicial posterior de laudos arbitrales pasa por el principio del “orden público”, afirmándose que el resultado de un arbitraje que contravenga dicho principio podría no ser ejecutable. El problema es que el concepto de “orden público” es muy amplio y subjetivo. El problema es mayor en el caso de la ejecución de laudos extranjeros, en los cuales es posible su inaplicación por contravenir el orden público internacional, así como, además, por contravenir el concepto de “orden público” entendido en el lugar donde se ejecuta el laudo. En el presente artículo, el autor critica la revisión e inaplicación judicial de laudos arbitrales extranjeros basada en la contravención del llamado “orden público nacional”. Así, propone una interpretación restringida de la Convención de Nueva York, que impida la ejecución de un laudo arbitral sólo cuando sea contrario al “orden público nacional, para efectos del Derecho Internacional”; es decir, cuando contravenga a los principios más básicos de moralidad y justicia del ordenamiento mundial. Así, se resolverá el problema de esta “dualidad” del concepto de orden público, facilitando la asimilación de laudos extranjeros en el ordenamiento nacional y otorgando seguridad jurídica. | |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) | es_PE |
dc.relation.url | http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/8998/9405 | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | es_PE |
dc.source | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) | es_PE |
dc.source | Repositorio Académico - UPC | es_PE |
dc.title | "No cometerás actos impuros": El orden público y el control judicial del laudo arbitral | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/article | es_PE |
dc.identifier.journal | THĒMIS | es_PE |
refterms.dateFOA | 2018-06-23T00:54:34Z | |
html.description.abstract | Hoy en día, la discusión en torno a la revisión judicial posterior de laudos arbitrales pasa por el principio del “orden público”, afirmándose que el resultado de un arbitraje que contravenga dicho principio podría no ser ejecutable. El problema es que el concepto de “orden público” es muy amplio y subjetivo. El problema es mayor en el caso de la ejecución de laudos extranjeros, en los cuales es posible su inaplicación por contravenir el orden público internacional, así como, además, por contravenir el concepto de “orden público” entendido en el lugar donde se ejecuta el laudo. En el presente artículo, el autor critica la revisión e inaplicación judicial de laudos arbitrales extranjeros basada en la contravención del llamado “orden público nacional”. Así, propone una interpretación restringida de la Convención de Nueva York, que impida la ejecución de un laudo arbitral sólo cuando sea contrario al “orden público nacional, para efectos del Derecho Internacional”; es decir, cuando contravenga a los principios más básicos de moralidad y justicia del ordenamiento mundial. Así, se resolverá el problema de esta “dualidad” del concepto de orden público, facilitando la asimilación de laudos extranjeros en el ordenamiento nacional y otorgando seguridad jurídica. | |
dc.type.other | Artículo académico | es_PE |
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