Análisis del marco normativo aplicable a la afectación de canteras por el estado para la ejecución de obras de infraestructura: El caso de la superposición total de la cantera la grama a la concesión minera “Giovanna Hermosa”
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TESIS JTG FINAL 10.11.16.docx
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2086-12-01
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Microsoft Word 2007
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Authors
Tejada Gurmendi, Jaime TroyIssue Date
2016-12-01
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Presenta el caso de la superposición total de la cantera “La Grama” a la concesión minera “Giovanna Hermosa”. En base a ello, es que se determina la problemática en tanto en el caso planteado la cantera afectada por el Estado afectaba los derechos del titular minero de la concesión “Giovanna Hermosa”, siendo por ello que surge la interrogante de cuál actividad debe primar y la identificación de un vacío normativo al respecto y criterios cuya fundamentación merece ser analizada de manera seria y multidisciplinaria. En este marco, la afectación de canteras por el Estado responde a una normatividad especial regulada por el Decreto Supremo N° 037-96-EM, mediante el cual se facultaba a las entidades públicas -previo cumplimiento de determinados requisitos- a comunicar al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – Ingemmet, respecto a la afectación de canteras para materiales de construcción que coadyuven a la realización de obras de infraestructura del Estado. Adicional a ello, advirtiendo que la atención a dicha problemática es prácticamente inexistente en nuestra doctrina nacional, se justifica la realización de una investigación en la que se analice la situación de conflicto brevemente reseñada. Para tal efecto, es determinante diferenciar entre las figuras jurídicas involucradas (afectación de canteras por el Estado versus concesiones mineras) a efectos de entender la naturaleza jurídica de cada una de ellas y a partir de ello diseñar la solución frente al conflicto planteado y a la ausencia de una disposición expresa sobre el particular. En tal sentido, privar o limitar al concesionario minero del derecho a extraer los minerales que se otorga mediante la fórmula de la concesión minera a través de una disposición sin justificación racional aparente, cercenando la seguridad jurídica que reviste toda la dimensión de la concesión minera como institución jurídica resulta desproporcional, en tanto no se prevé la obligación de pago o resarcimiento alguno en favor del concesionario minero frente a dichas circunstancias, dejando a la concesión minera sin contenido al no otorgar un derecho de exclusividad sobre los recursos minerales concedidos. En virtud de lo expuesto, uno de los objetivos principales es reformular dicha figura de excepción a través de un régimen que no implique perjuicios ni incremento de riesgos al titular minero.Type
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