Límites a las facultades discrecionales de la Sunat otorgadas por el Código Tributario peruano
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Authors
Mini Miranda, José LuisIssue Date
2013-01-01
Metadata
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La presente investigación aborda específicamente los temas relacionados a los límites explícitos e implícitos a las facultades discrecionales de la SUNAT otorgadas por el Código Tributario Peruano . Se entiende por límites explícitos, las facultades discrecionales de la Administración Tributaria que han sido conferidas expresamente en la Ley (Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario - Interés Público y el marco de la ley); mientras que por límites implícitos, aquéllos que por ser supletorios (Norma IX del TP del CT) o porque resultan de la interpretación sistemática del ordenamiento jurídico (Constitución Política del Perú de 1993 , Principios Generales del Derecho, Principios del Derecho Tributario, Principios del Derecho Administrativo, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 ) no resultan de aplicación directa. Los principales límites implícitos a las facultades discrecionales de la Administración Tributaria son: el respeto de los derechos fundamentales, la motivación –como parte del principio del debido procedimiento administrativo-, el principio de proporcionalidad o razonabilidad, el principio de interdicción a la arbitrariedad, y el principio de interdicción a la excesividad, entre otros. De los resultados obtenidos de la presente investigación, se acredita la necesidad de convertir a los límites implícitos en explícitos, esto es, incorporarlos expresamente como límites de aplicación directa en el CT, de forma tal que se evite su inaplicación, en base a una interpretación literal de la norma tributaria. Finalmente, consideramos que la conclusión principal de esta investigación es que “Dado su carácter constitucional, toda la Administración Pública, incluyendo la Administración Tributaria, debe someterse a la aplicación directa y no supletoria de los principios que regulan el procedimiento administrativo, por lo que debe modificarse la Norma IV y IX del TP del CT, para que se encuentre en perfecta armonía con los principios del Derecho Administrativo, los Principios Generales del Derecho y en consecuencia la CPP”.Type
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